+Artículo 2 Repercusión en la reputación
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Artículo 2 Repercusión en la reputación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2 1
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1. A efectos de determinar la repercusión en la reputación del incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras considerarán que el incidente ha repercutido en la reputación cuando se cumpla al menos uno de los criterios siguientes:
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a)
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el incidente se ha reflejado en los medios de comunicación;
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b)
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el incidente ha dado lugar a quejas reiteradas de distintos clientes o contrapartes financieras sobre servicios de cara al cliente o relaciones comerciales esenciales;
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c)
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la entidad financiera no podrá cumplir los requisitos reglamentarios, o es probable que no pueda cumplirlos, como consecuencia del incidente;
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d)
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la entidad financiera perderá, o es probable que pierda, clientes o contrapartes financieras como consecuencia del incidente, lo que acarreará consecuencias importantes para sus actividades.
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Artículo 2 2
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2. Al evaluar la repercusión en la reputación del incidente, las entidades financieras tendrán en cuenta el nivel de visibilidad que el incidente haya alcanzado o pueda alcanzar en relación con cada uno de los criterios enumerados en el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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