2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la declaración motivada a que se refiere el artículo 31, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES, a través del Comité Mixto y previa recomendación del Foro de Supervisión, designarán a un proveedor tercero de servicios de TIC como esencial para las entidades financieras si cumple todos los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1, letra a), y tras un resultado positivo de la evaluación realizada en relación con los subcriterios de la «fase 2» a que se refiere el apartado 1, letra b).