+Artículo 1 2

Artículo 1 2

2.   Una vez finalizado el plazo para la presentación de la declaración motivada a que se refiere el artículo 31, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES, a través del Comité Mixto y previa recomendación del Foro de Supervisión, designarán a un proveedor tercero de servicios de TIC como esencial para las entidades financieras si cumple todos los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1, letra a), y tras un resultado positivo de la evaluación realizada en relación con los subcriterios de la «fase 2» a que se refiere el apartado 1, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito