+Artículo 3 1

Artículo 3 1

1.   Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES evaluarán si el proveedor tercero de servicios de TIC cumple los siguientes subcriterios de la «fase 1»:

a)

Subcriterio 2.1: número de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) y otras entidades de importancia sistémica (OEIS) que son entidades de crédito a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando los servicios de TIC apoyen funciones esenciales o importantes.

b)

Subcriterio 2.2: número de entidades financieras distintas de las entidades de crédito y las EISM y OEIS a que se refiere la letra a), consideradas sistémicas por las autoridades competentes a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2554, a las que presta servicios de TIC el mismo proveedor tercero de servicios de TIC cuando los servicios de TIC apoyen funciones esenciales o importantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito