4. Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554, y cuando el proveedor tercero de servicios de TIC cumpla los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las AES llevarán a cabo su evaluación a la luz del siguiente subcriterio de la «fase 2»:
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Subcriterio 2.3: las EISM u OEIS y otras entidades financieras incluidas en la evaluación de los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluso cuando dichas EISM u OEIS presten servicios de infraestructura financiera a otras entidades financieras que dependan de un servicio de TIC prestado por el mismo proveedor tercero de servicios de TIC, son interdependientes.
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