+Artículo 3 4

Artículo 3 4

4.   Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554, y cuando el proveedor tercero de servicios de TIC cumpla los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las AES llevarán a cabo su evaluación a la luz del siguiente subcriterio de la «fase 2»:

—

Subcriterio 2.3: las EISM u OEIS y otras entidades financieras incluidas en la evaluación de los subcriterios de la «fase 1» a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluso cuando dichas EISM u OEIS presten servicios de infraestructura financiera a otras entidades financieras que dependan de un servicio de TIC prestado por el mismo proveedor tercero de servicios de TIC, son interdependientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito