+Artículo 5 2

Artículo 5 2

2.   El subcriterio 4.1 establecido en el apartado 1, letra a), se calculará como sigue:

número de entidades financieras de una categoría de entidades financieras

del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE) 2022/2554

para las que no se dispone de ningún proveedor tercero de servicios de TIC alternativo

que tenga la capacidad necesaria para prestar los mismos servicios de TIC

que apoyen funciones esenciales o importantes de las entidades financieras

que el prestado por el proveedor tercero de servicios de TIC de que se trate

número total de entidades financieras de la categoría de entidades financieras pertinente

del artículo 2,apartado 1,del Reglamento (UE)2022/2554

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito