2. Para posibilitar el seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas o de las medidas correctoras aplicadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC en relación con las recomendaciones recibidas, el proveedor tercero esencial de servicios de TIC compartirá con el supervisor principal, cuando este se lo solicite:
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a)
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informes intermedios de situación y documentos justificativos conexos en los que se especifiquen los avances en la ejecución de las acciones y medidas establecidas en el informe facilitado por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC al supervisor principal dentro del plazo definido por este último;
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b)
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informes finales y documentos justificativos conexos en los que se especifiquen las medidas adoptadas o las medidas correctoras aplicadas por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC para mitigar los riesgos señalados en las recomendaciones recibidas.
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