2. Cuando se produzcan cambios importantes en la situación del proveedor tercero esencial de servicios de TIC, el supervisor principal podrá actualizar, de concierto con la Red de Supervisión Conjunta, la composición del equipo conjunto de examinadores responsable de llevar a cabo las actividades de supervisión de dicho proveedor tercero esencial de servicios de TIC.
A tal fin, los cambios importantes relativos al proveedor tercero esencial de servicios de TIC se referirán a cualquiera de los siguientes aspectos:
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a)
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los servicios prestados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC;
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b)
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las actividades realizadas por entidades financieras sustentadas por servicios de TIC del proveedor tercero esencial de servicios de TIC;
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c)
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la lista de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC a escala de la Unión a que se refiere el artículo 31, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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