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+Artículo 2 3 |
Artículo 2 33. Las autoridades a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 designarán a una o varias personas de su personal para su nombramiento como miembros del equipo conjunto de examinadores. Una persona podrá ser designada para su nombramiento como miembro de uno o varios equipos conjuntos de examinadores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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