+Artículo 5 4

Artículo 5 4

4.   Cuando la entidad financiera considere que los cambios sustanciales a que se refiere el apartado 1 superan su tolerancia al riesgo, antes de que finalice el plazo de notificación:

a)

informará de ello al proveedor tercero de servicios de TIC;

b)

se opondrá a los cambios y solicitará modificaciones a dichos cambios antes de que se apliquen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito