+Artículo 5 Cambios significativos en los acuerdos de subcontratación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas
---+Artículo 5 1
---+Artículo 5 2
---+Artículo 5 3
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Artículo 5 Cambios significativos en los acuerdos de subcontratación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 1
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1. El acuerdo contractual dispondrá que el proveedor tercero de servicios de TIC informará a la entidad financiera de cualquier cambio sustancial previsto en sus acuerdos de subcontratación con tiempo suficiente para que la entidad financiera pueda evaluar:
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a)
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las repercusiones de dichos cambios en los riesgos a los que está o pueda estar expuesta;
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b)
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si dichos cambios sustanciales pueden afectar a la capacidad del proveedor tercero de servicios de TIC para cumplir sus obligaciones contractuales con la entidad financiera.
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Artículo 5 2
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2. El acuerdo contractual incluirá un plazo de notificación razonable para que la entidad financiera apruebe los cambios o se oponga a ellos.
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Artículo 5 3
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3. El proveedor tercero de servicios de TIC solo aplicará los cambios sustanciales en sus acuerdos de subcontratación una vez que la entidad financiera haya aprobado los cambios o no se haya opuesto a ellos al término del plazo de notificación.
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Artículo 5 4
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4. Cuando la entidad financiera considere que los cambios sustanciales a que se refiere el apartado 1 superan su tolerancia al riesgo, antes de que finalice el plazo de notificación:
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a)
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informará de ello al proveedor tercero de servicios de TIC;
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b)
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se opondrá a los cambios y solicitará modificaciones a dichos cambios antes de que se apliquen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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