+Artículo 5 Cambios significativos en los acuerdos de subcontratación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas
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Artículo 5 Cambios significativos en los acuerdos de subcontratación de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 1

1.   El acuerdo contractual dispondrá que el proveedor tercero de servicios de TIC informará a la entidad financiera de cualquier cambio sustancial previsto en sus acuerdos de subcontratación con tiempo suficiente para que la entidad financiera pueda evaluar:

a)

las repercusiones de dichos cambios en los riesgos a los que está o pueda estar expuesta;

b)

si dichos cambios sustanciales pueden afectar a la capacidad del proveedor tercero de servicios de TIC para cumplir sus obligaciones contractuales con la entidad financiera.

Artículo 5 2

2.   El acuerdo contractual incluirá un plazo de notificación razonable para que la entidad financiera apruebe los cambios o se oponga a ellos.

Artículo 5 3

3.   El proveedor tercero de servicios de TIC solo aplicará los cambios sustanciales en sus acuerdos de subcontratación una vez que la entidad financiera haya aprobado los cambios o no se haya opuesto a ellos al término del plazo de notificación.

Artículo 5 4

4.   Cuando la entidad financiera considere que los cambios sustanciales a que se refiere el apartado 1 superan su tolerancia al riesgo, antes de que finalice el plazo de notificación:

a)

informará de ello al proveedor tercero de servicios de TIC;

b)

se opondrá a los cambios y solicitará modificaciones a dichos cambios antes de que se apliquen.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito