+Artículo 2 1

Artículo 2 1

1.   Las autoridades competentes en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas evaluarán si una entidad financiera está obligada a realizar dichas pruebas teniendo en cuenta el impacto de dichas entidades financieras, su carácter sistémico y su perfil de riesgo relacionado con las TIC, sobre la base de todos los criterios que se enumeran a continuación:

a)

factores relacionados con el impacto y el carácter sistémico:

i)

el tamaño de la entidad financiera, determinado en función de si la entidad financiera presta servicios financieros en uno o varios Estados miembros y comparando las actividades de la entidad financiera con las de otras entidades financieras que presten servicios similares,

ii)

el alcance y la naturaleza de la interconexión de la entidad financiera con otras entidades financieras del sector financiero de uno o varios Estados miembros,

iii)

el carácter esencial o la importancia de los servicios que la entidad financiera presta al sector financiero,

iv)

la sustituibilidad de los servicios que presta la entidad financiera,

v)

la complejidad del modelo de negocio de la entidad financiera y los servicios y procesos conexos,

vi)

si la entidad financiera forma parte de un grupo de carácter sistémico a escala de la Unión o nacional en el sector financiero que comparte sistemas de TIC;

b)

factores vinculados al riesgo relacionado con las TIC:

i)

el perfil de riesgo de la entidad financiera,

ii)

el panorama de amenazas a que se enfrenta la entidad financiera,

iii)

el grado de dependencia de las funciones esenciales o importantes de la entidad financiera o de sus funciones de apoyo respecto de los sistemas y procesos de TIC,

iv)

la complejidad de la arquitectura de TIC de la entidad financiera,

v)

los servicios y funciones de TIC sustentados por proveedores terceros de servicios de TIC, y la cantidad y el tipo de acuerdos contractuales con proveedores terceros de servicios de TIC o proveedores intragrupo de servicios de TIC,

vi)

los resultados de cualquier revisión supervisora pertinentes para la evaluación de la madurez de las TIC de la entidad financiera,

vii)

la madurez de los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC y de los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC,

viii)

la madurez de las medidas operativas de detección y mitigación de la seguridad de las TIC, incluida la capacidad de:

1)

efectuar un seguimiento permanente de la infraestructura de TIC de la entidad financiera;

2)

detectar incidentes relacionados con las TIC en tiempo real;

3)

analizar los incidentes a que se refiere el punto 2;

4)

responder a los incidentes a que se refiere el punto 2 de manera oportuna y eficaz,

ix)

si la entidad financiera forma parte de un grupo activo en el sector financiero a escala de la Unión o nacional que comparte sistemas de TIC.

A efectos de la letra a), inciso i), la autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas analizará, cuando sea posible, los aspectos siguientes:

a)

la cuota de mercado de la entidad financiera a escala nacional y de la Unión;

b)

la gama de actividades que ofrece la entidad financiera;

c)

la cuota de mercado de los servicios prestados por la entidad financiera o de las actividades que lleva a cabo a escala nacional y de la Unión.

A efectos de la letra a), inciso v), la autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas analizará, cuando sea posible, los aspectos siguientes:

a)

si la entidad financiera opera con más de un modelo de negocio;

b)

la interconexión de los diferentes procesos empresariales y los servicios conexos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito