+Artículo 9 2

Artículo 9 2

2.   En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, la entidad financiera presentará a los gestores de la prueba de penetración basada en amenazas toda la información siguiente relativa a la puesta en marcha de la prueba:

a)

una carta del proyecto que incluya un plan general del proyecto, en el que se recoja la información que figura en el anexo I;

b)

los datos de contacto de la persona responsable del equipo de control;

c)

información sobre el recurso previsto a probadores internos o externos, o a ambos, cuando proceda, tal como se detalla en el artículo 15;

d)

información sobre los canales de comunicación que deben utilizarse durante la prueba de penetración basada en amenazas;

e)

el nombre clave de la prueba.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito