2. En el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, la entidad financiera presentará a los gestores de la prueba de penetración basada en amenazas toda la información siguiente relativa a la puesta en marcha de la prueba:
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a)
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una carta del proyecto que incluya un plan general del proyecto, en el que se recoja la información que figura en el anexo I;
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b)
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los datos de contacto de la persona responsable del equipo de control;
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c)
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información sobre el recurso previsto a probadores internos o externos, o a ambos, cuando proceda, tal como se detalla en el artículo 15;
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d)
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información sobre los canales de comunicación que deben utilizarse durante la prueba de penetración basada en amenazas;
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e)
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el nombre clave de la prueba.
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