+Artículo 9 4

Artículo 9 4

4.   Tras la validación de la información de inicio de la prueba por parte de la autoridad competente, la entidad financiera creará un equipo de control para ayudar al responsable de dicho equipo a dirigir sus tareas de:

a)

especificación de los canales y procesos de comunicación en el seno del equipo de control con los probadores y los proveedores de inteligencia sobre amenazas en todos los asuntos relacionados con la prueba;

b)

información al órgano de dirección de la entidad financiera sobre el avance de la prueba de penetración basada en amenazas y los riesgos asociados;

c)

toma de decisiones basadas en conocimientos especializados a lo largo de toda la prueba;

d)

ejecución de la prueba de penetración basada en amenazas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;

e)

selección del proveedor de inteligencia sobre amenazas para la prueba;

f)

selección de probadores externos, internos o ambos;

g)

elaboración del documento de especificación del alcance de la prueba.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito