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+Artículo 13 1 |
Artículo 13 11. En el plazo de ocho semanas a contar desde la notificación a que se refiere el artículo 12, apartado 7, del presente Reglamento, la entidad financiera presentará los planes correctores y la documentación a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554 a la autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas y, cuando sea diferente, a la autoridad competente sobre la entidad financiera. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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