+Artículo 13 1

Artículo 13 1

1.   En el plazo de ocho semanas a contar desde la notificación a que se refiere el artículo 12, apartado 7, del presente Reglamento, la entidad financiera presentará los planes correctores y la documentación a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554 a la autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas y, cuando sea diferente, a la autoridad competente sobre la entidad financiera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito