+Artículo 13 Plan corrector
---+Artículo 13 1
---+Artículo 13 2
|
Artículo 13 Plan corrector
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 13 1
|
1. En el plazo de ocho semanas a contar desde la notificación a que se refiere el artículo 12, apartado 7, del presente Reglamento, la entidad financiera presentará los planes correctores y la documentación a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554 a la autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas y, cuando sea diferente, a la autoridad competente sobre la entidad financiera.
|
|
Artículo 13 2
|
2. El plan corrector a que se refiere el apartado 1 incluirá, para cada incidencia producida en el marco de la prueba de penetración basada en amenazas:
|
a)
|
una descripción de las deficiencias detectadas;
|
|
b)
|
una descripción de las medidas correctoras propuestas y de su orden de prioridad y finalización prevista, incluidas, cuando proceda, las medidas dirigidas a mejorar las capacidades de identificación, protección, detección y respuesta;
|
|
c)
|
un análisis de las causas profundas;
|
|
d)
|
el personal o las funciones de la entidad financiera responsables de aplicar las medidas correctoras o las mejoras propuestas;
|
|
e)
|
los riesgos asociados a la no aplicación de las medidas a que se refiere la letra b) y, en su caso, los riesgos asociados a la aplicación de dichas medidas.
|
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|