+Artículo 13 Plan corrector
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Artículo 13 Plan corrector

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1

1.   En el plazo de ocho semanas a contar desde la notificación a que se refiere el artículo 12, apartado 7, del presente Reglamento, la entidad financiera presentará los planes correctores y la documentación a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554 a la autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas y, cuando sea diferente, a la autoridad competente sobre la entidad financiera.

Artículo 13 2

2.   El plan corrector a que se refiere el apartado 1 incluirá, para cada incidencia producida en el marco de la prueba de penetración basada en amenazas:

a)

una descripción de las deficiencias detectadas;

b)

una descripción de las medidas correctoras propuestas y de su orden de prioridad y finalización prevista, incluidas, cuando proceda, las medidas dirigidas a mejorar las capacidades de identificación, protección, detección y respuesta;

c)

un análisis de las causas profundas;

d)

el personal o las funciones de la entidad financiera responsables de aplicar las medidas correctoras o las mejoras propuestas;

e)

los riesgos asociados a la no aplicación de las medidas a que se refiere la letra b) y, en su caso, los riesgos asociados a la aplicación de dichas medidas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito