3. A efectos de la realización de una prueba de penetración basada en amenazas compartida:
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a)
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las autoridades competentes sobre las entidades financieras en relación con este tipo de pruebas acordarán qué entidad financiera será designada para llevarla a cabo, teniendo en cuenta la estructura del grupo y la eficiencia de la prueba;
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b)
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la autoridad competente sobre la entidad financiera designada de conformidad con la letra a) dirigirá la prueba, salvo acuerdo en contrario de las autoridades competentes sobre las entidades financieras que participen en la prueba compartida;
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c)
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las autoridades competentes sobre las entidades financieras distintas de la entidad financiera designada para dirigir la prueba compartida podrán manifestar su interés en seguir la prueba en calidad de observadores o asignar un gestor para dicha prueba.
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La autoridad principal competente coordinará a todas las autoridades competentes que participen en la prueba compartida y adoptará todas las decisiones necesarias para llevarla a cabo de manera sólida y eficaz.