5. A efectos de la realización de una prueba de penetración basada en amenazas conjunta a que se refiere el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554:
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a)
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las autoridades competentes en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas de las entidades financieras acordarán qué entidad financiera será la designada para llevar a cabo la prueba conjunta de penetración basada en amenazas teniendo en cuenta los servicios de TIC prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC a las entidades financieras y la eficiencia de la prueba;
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b)
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la autoridad competente sobre la entidad financiera designada de conformidad con la letra a) dirigirá la prueba, salvo acuerdo en contrario de las autoridades competentes sobre las entidades financieras que participen en la prueba conjunta;
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c)
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las autoridades competentes en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas sobre las entidades financieras distintas de la entidad financiera designada para dirigir la prueba conjunta podrán manifestar su interés en seguir la prueba en calidad de observadores o asignar un gestor para dicha prueba.
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La autoridad principal competente coordinará a todas las autoridades competentes que participen en la prueba conjunta y adoptará todas las decisiones necesarias para llevarla a cabo de manera sólida y eficaz.