+Artículo 91 2 bis.

Artículo 91 2 bis.

Cada uno de los miembros del órgano de dirección gozará de la oportuna honorabilidad, actuará con honestidad, integridad e independencia de ideas para evaluar y cuestionar de manera efectiva, en su caso, las decisiones del órgano de dirección y para supervisar y seguir de manera efectiva la toma de decisiones de la dirección. Ser miembro del órgano de dirección de una entidad de crédito afiliada de forma permanente a un organismo central no constituirá, en sí, un obstáculo para actuar con independencia de ideas.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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