+Artículo 91 2 bis.
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Artículo 91 2 bis.
Cada uno de los miembros del órgano de dirección gozará de la oportuna honorabilidad, actuará con honestidad, integridad e independencia de ideas para evaluar y cuestionar de manera efectiva, en su caso, las decisiones del órgano de dirección y para supervisar y seguir de manera efectiva la toma de decisiones de la dirección. Ser miembro del órgano de dirección de una entidad de crédito afiliada de forma permanente a un organismo central no constituirá, en sí, un obstáculo para actuar con independencia de ideas.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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