+Artículo 2 8.

Artículo 2 8.

Toda decisión adoptada por un Estado miembro de conformidad con lo establecido en el apartado 3 deberá motivarse. Los Estados miembros podrán decidir anular tal decisión si cambian las circunstancias. Los Estados miembros notificarán toda decisión de este tipo a la Comisión. La Comisión comunicará dicha Decisión a los demás Estados miembros.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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