+Artículo 2 8.
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Artículo 2 8.
Toda decisión adoptada por un Estado miembro de conformidad con lo establecido en el apartado 3 deberá motivarse. Los Estados miembros podrán decidir anular tal decisión si cambian las circunstancias. Los Estados miembros notificarán toda decisión de este tipo a la Comisión. La Comisión comunicará dicha Decisión a los demás Estados miembros.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
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