+REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/61 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+TITLE I THE LIQUIDITY COVERAGE RATIO
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Ámbito y aplicación
---------+Artículo 2 1.
---------+Artículo 2 2.
---------+Artículo 2 3.
------+Artículo 3 Definiciones
------+Artículo 4 Ratio de cobertura de liquidez
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
---------+Artículo 4 3.
---------+Artículo 4 4.
---------+Artículo 4 5.
---------+Artículo 4 6.
------+Artículo 5 Escenarios de tensión a efectos de la ratio de cobertura de liquidez
---+TITLE II THE LIQUIDITY BUFFER
------+CHAPTER 1 General provisions
---------+Artículo 6 Composición del colchón de liquidez
---------+Artículo 7 Requisitos generales aplicables a los activos líquidos
------------+Artículo 7 1.
------------+Artículo 7 2.
------------+Article 7 2a.
------------+Article 7 2b.
------------+Artículo 7 3.
------------+Artículo 7 4.
------------+Artículo 7 5.
------------+Artículo 7 6.
------------+Artículo 7 7.
---------+Artículo 8 Requisitos operativos
------------+Artículo 8 1.
------------+Artículo 8 2.
------------+Artículo 8 3.
------------+Artículo 8 4.
------------+Artículo 8 5.
------------+Artículo 8 6.
---------+Artículo 9 Valoración de los activos líquidos
------+CHAPTER 2 Liquid Assets
---------+Artículo 10 Activos de nivel 1
------------+Artículo 10 1.
------------+Artículo 10 2.
---------+Artículo 11 Activos de nivel 2A
------------+Artículo 11 1.
------------+Artículo 11 2.
---------+Artículo 12 Activos de nivel 2B
------------+Artículo 12 1.
------------+Artículo 12 2.
------------+Artículo 12 3.
---------+Artículo 13 Titulizaciones de nivel 2B
------------+Artículo 13 1.
------------+Artículo 13 2.
------------+Artículo 13 10.
------------+Artículo 13 11.
------------+Artículo 13 12.
------------+Artículo 13 13.
------------+Artículo 13 14.
---------+Artículo 14 Líneas de liquidez comprometidas de uso restringido
---------+Artículo 15 Organismos de inversión colectiva (OIC)
------------+Artículo 15 1.
------------+Artículo 15 2.
------------+Artículo 15 3.
------------+Artículo 15 4.
------------+Artículo 15 5.
---------+Artículo 16 Depósitos y otro tipo de financiación de liquidez en redes de cooperativas de crédito y sistemas institucionales de protección
------------+Artículo 16 1.
------------+Artículo 16 2.
---------+Artículo 17 Composición del colchón de liquidez por nivel de los activos
------------+Artículo 17 1.
------------+Artículo 17 2.
------------+Artículo 17 3.
------------+Artículo 17 4.
------------+Artículo 17 5.
---------+Artículo 18 Incumplimiento de los requisitos
------------+Artículo 18 1.
------------+Artículo 18 2.
---------+Artículo 19 Enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez
------------+Artículo 19 1.
------------+Artículo 19 2.
------------+Artículo 19 3.
------------+Artículo 19 4.
---+TITLE III LIQUIDITY OUTFLOWS AND INFLOWS
------+CHAPTER 1 Net Liquidity outflows
---------+Artículo 20 Definición de salidas netas de liquidez
------------+Artículo 20 1.
------------+Artículo 20 2.
------------+Artículo 20 3.
---------+Artículo 21 Compensación (neteo) de las operaciones de derivados
------------+Artículo 21 1.
------------+Artículo 21 2.
------------+Artículo 21 3.
------+CHAPTER 2 Liquidity outflows
---------+Artículo 22 Definición de salidas de liquidez
------------+Artículo 22 1.
------------+Artículo 22 2.
------------+Artículo 22 3.
---------+Artículo 23 Salidas de liquidez adicionales relativas a otros productos y servicios
------------+Artículo 23 1.
------------+Artículo 23 2.
------------+Artículo 23 3.
---------+Artículo 24 Salidas de depósitos minoristas estables
------------+Artículo 24 1.
------------+Artículo 24 2.
------------+Artículo 24 3.
------------+Artículo 24 4.
------------+Artículo 24 5.
------------+Artículo 24 6.
---------+Artículo 25 Salidas de otros depósitos minoristas
------------+Artículo 25 1.
------------+Artículo 25 2.
------------+Artículo 25 3.
------------+Artículo 25 4.
------------+Artículo 25 5.
---------+Artículo 26 Salidas acompañadas de entradas interdependientes
---------+Artículo 27 Salidas de depósitos operativos
------------+Artículo 27 1.
------------+Artículo 27 2.
------------+Artículo 27 3.
------------+Artículo 27 4.
------------+Artículo 27 5.
------------+Artículo 27 6.
---------+Artículo 28 Salidas de otros pasivos
------------+Artículo 28 1.
------------+Artículo 28 2.
------------+Artículo 28 3.
------------+Artículo 28 4.
------------+Artículo 28 5.
------------+Artículo 28 6.
------------+Artículo 28 7.
------------+Artículo 28 8.
------------+Artículo 28 9.
---------+Artículo 29 Salidas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección
------------+Artículo 29 1.
------------+Artículo 29 2.
---------+Artículo 30 Salidas adicionales
------------+Artículo 30 1.
------------+Artículo 30 2.
------------+Artículo 30 3.
------------+Artículo 30 4.
------------+Artículo 30 5.
------------+Artículo 30 6.
------------+Artículo 30 7.
------------+Artículo 30 8.
------------+Artículo 30 9.
------------+Artículo 30 10.
------------+Artículo 30 12.
---------+Artículo 31 Salidas de líneas de liquidez y de crédito
------------+Artículo 31 1.
------------+Artículo 31 2.
------------+Artículo 31 3.
------------+Artículo 31 4.
------------+Artículo 31 5.
------------+Artículo 31 6.
------------+Artículo 31 7.
------------+Artículo 31 8.
------------+Artículo 31 9.
---------+Article 31a Outflows from liabilities and commitments not covered by other provisions of this Chapter
------------+Article 31a 1.
------------+Article 31a 2.
------+CHAPTER 3 Liquidity inflows
---------+Artículo 32 Entradas
------------+Artículo 32 1.
------------+Artículo 32 2.
------------+Artículo 32 3.
------------+Artículo 32 4.
------------+Artículo 32 5.
------------+Artículo 32 6.
------------+Artículo 32 7.
------------+Artículo 32 8.
---------+Artículo 33 Límite máximo de las entradas
------------+Artículo 33 1.
------------+Artículo 33 2.
------------+Artículo 33 3.
------------+Artículo 33 4.
------------+Artículo 33 5.
------------+Artículo 33 6.
------------+Artículo 33 7.
---------+Artículo 34 Entradas en el marco de un grupo o un sistema institucional de protección
------------+Artículo 34 1.
------------+Artículo 34 2.
------------+Artículo 34 3.
---+TITLE IV FINAL PROVISIONS
------+Artículo 35 Disposiciones de anterioridad aplicables a los activos bancarios garantizados por un Estado miembro
---------+Artículo 35 1.
---------+Artículo 35 2.
---------+Artículo 35 3.
---------+Artículo 35 4.
---------+Artículo 35 5.
------+Artículo 36 Disposición transitoria aplicable a las agencias de gestión de activos deteriorados patrocinadas por Estados miembros
---------+Artículo 36 1.
---------+Artículo 36 2.
------+Artículo 37 Disposición transitoria aplicable a las titulizaciones respaldadas por préstamos sobre inmuebles residenciales
---------+Artículo 37 1.
---------+Artículo 37 2.
------+Artículo 38 Disposición transitoria para la introducción de la ratio de cobertura de liquidez
---------+Artículo 38 1.
---------+Artículo 38 2.
------+Artículo 39 Entrada en vigor
---+ANEXO I
---+ANEXO II
English - European Union - Financial Industry - Banking -

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/61 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/61 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2014

por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Resumen

,
Título Regulación
TITLE I THE LIQUIDITY COVERAGE RATIO TITLE I THE LIQUIDITY COVERAGE RATIO
TITLE II THE LIQUIDITY BUFFER TITLE II THE LIQUIDITY BUFFER
TITLE III LIQUIDITY OUTFLOWS AND INFLOWS TITLE III LIQUIDITY OUTFLOWS AND INFLOWS
TITLE IV FINAL PROVISIONS TITLE IV FINAL PROVISIONS
ANEXO I

ANEXO I

Fórmulas para determinar la composición del colchón de liquidez

1. Las entidades de crédito deberán utilizar las fórmulas establecidas en el presente anexo, a fin de determinar la composición de su colchón de liquidez de conformidad con el artículo 17.

2. Cálculo del colchón de liquidez: en la fecha de cálculo, el colchón de liquidez de la entidad de crédito será igual a:

a) 

el importe de los activos de nivel 1; más

b) 

el importe de los activos de nivel 2A; más

c) 

el importe de los activos de nivel 2B;

menos el menor de los siguientes importes:

d) 

la suma de a), b) y c), o

e) 

el «importe excedentario de activos líquidos», calculado de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente anexo.

▼M1

3. El “importe excedentario de activos líquidos” estará integrado por los importes definidos a continuación:

a) 

el importe ajustado de los activos de nivel 1 constituidos por bonos no garantizados, que será igual al valor, después de aplicar los recortes de valoración, de todos los activos líquidos de nivel 1, excluidos los bonos garantizados de nivel 1, que poseería la entidad de crédito tras la reversión de toda operación de financiación garantizada, toda operación de préstamo garantizada o toda operación de permuta de garantías reales que venza en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de cálculo y en la cual la entidad de crédito y la contraparte intercambien activos líquidos en, al menos, una de las ramas de la operación;

b) 

el importe ajustado de los activos de nivel 1 constituidos por bonos garantizados, que será igual al valor, después de aplicar los recortes de valoración, de todos los bonos garantizados de nivel 1 que poseería la entidad de crédito tras la reversión de toda operación de financiación garantizada, toda operación de préstamo garantizada o toda operación de permuta de garantías reales que venza en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de cálculo y en la cual la entidad de crédito y la contraparte intercambien activos líquidos en, al menos, una de las ramas de la operación;

c) 

el importe ajustado de los activos de nivel 2A, que será igual al valor, después de aplicar los recortes de valoración, de todos los activos de nivel 2A que poseería la entidad de crédito tras la reversión de toda operación de financiación garantizada, toda operación de préstamo garantizada o toda operación de permuta de garantías reales que venza en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de cálculo y en la cual la entidad de crédito y la contraparte intercambien activos líquidos en, al menos, una de las ramas de la operación; y

d) 

el importe ajustado de los activos de nivel 2B, que será igual al valor, después de aplicar los recortes de valoración, de todos los activos de nivel 2B que poseería la entidad de crédito tras la reversión de toda operación de financiación garantizada, toda operación de préstamo garantizada o toda operación de permuta de garantías reales que venza en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de cálculo y en la cual la entidad de crédito y la contraparte intercambien activos líquidos en, al menos, una de las ramas de la operación.

▼B

4. Cálculo del «importe excedentario de activos líquidos»: este importe será igual a:

a) 

el importe ajustado de los activos de nivel 1 constituidos por bonos no garantizados; más

b) 

el importe ajustado de los activos de nivel 1 constituidos por bonos garantizados; más

c) 

el importe ajustado de los activos de nivel 2A; más

d) 

el importe ajustado de los activos de nivel 2B;

menos el menor de los siguientes importes:

e) 

la suma de a), b), c) y d);

f) 

100/30 multiplicado por a);

g) 

100/60 multiplicado por la suma de a) y b);

h) 

100/85 multiplicado por la suma de a), b) y c).

▼M1 —————

▼B

ANEXO II

ANEXO II

Fórmula para calcular las salidas netas de liquidez

NLO

=

Salida neta de liquidez

TO

=

Total salidas

TI

=

Total entradas

FEI

=

Entradas totalmente exentas

IHC

=

Entradas sujetas a un límite máximo del 90 % de las salidas

IC

=

Entradas sujetas a un límite máximo del 75 % de las salidas

Las salidas netas de liquidez serán iguales al total de las salidas menos la reducción aplicable a las entradas totalmente exentas, menos la reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 90 %, menos la reducción aplicable a las entradas sujetas al límite máximo del 75 %.

NLO = TO – MIN(FEI, TO) – MIN(IHC, 0,9*MAX(TO – FEI, 0)) – MIN(IC, 0,75*MAX(TO – FEI – IHC/0,9, 0))


( 1 ) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

( 2 ) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

( 3 ) Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE (DO L 328 de 18.12.2019, p. 29).

( 4 ) Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

( 5 ) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).

( 6 ) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

( 7 ) Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).

( 8 ) Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).

( 9 ) Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 135 de 31.5.1994, p. 5).

( 10 ) Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1).

( 11 ) Reglamento Delegado (UE) 2017/208 de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para las salidas adicionales de liquidez correspondientes a necesidades de garantías reales como consecuencia de los efectos de condiciones adversas del mercado en las operaciones con derivados de una entidad (DO L 33 de 8.2.2017, p. 14).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito