+Artículo 47 Especificaciones para el sector de seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones
---+Article 47 (a)
---+Article 47 (b)
---+Article 47 2

Artículo 47 Especificaciones para el sector de seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones

Artículo 47

Especificaciones para el sector de seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones

En cuanto a las actividades en el ámbito de los seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones, además de las medidas de diligencia debida requeridas con respecto al cliente y al titular real, las entidades obligadas aplicarán a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones las siguientes medidas de diligencia debida con respecto al cliente, en cuanto se identifique o designe a dichos beneficiarios:

a) 

en el caso de los beneficiarios identificados como personas o instrumentos jurídicos con una denominación concreta, deberán registrar el nombre de la persona o el instrumento;

b) 

en el caso de los beneficiarios que sean designados por características o por categoría o por otros medios, deberán obtener sobre dichos beneficiarios información suficiente como para tener la seguridad de que podrán establecer la identidad del beneficiario en el momento del pago.

A los efectos del párrafo primero, la comprobación de la identidad de los beneficiarios y, en su caso, sus titulares reales, tendrá lugar en el momento del pago. En caso de cesión, total o parcial, a un tercero de un seguro de vida u otro seguro relacionado con inversiones, las entidades obligadas que tengan conocimiento de la cesión deberán identificar al titular real en el momento de la cesión a la persona física o jurídica o al instrumento jurídico que reciba para su propio beneficio el valor de la póliza cedida.

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 47 (a)

in the case of beneficiaries that are identified as specifically named persons or legal arrangements, recording the name of the person or arrangement;

Article 47 (b)

in the case of beneficiaries that are designated by characteristics or by class or by other means, obtaining sufficient information concerning those beneficiaries so that it will be able to establish the identity of the beneficiary at the time of the payout.

Article 47 2

For the purposes of the first subparagraph, the verification of the identity of the beneficiaries and, where relevant, their beneficial owners shall take place at the time of the payout. In the case of assignment, in whole or in part, of the life or other investment-related insurance to a third party, obliged entities aware of the assignment shall identify the beneficial owner at the time of the assignment to the natural or legal person or legal arrangement receiving for its own benefit the value of the policy assigned.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito