+SECCIÓN 6 Recurso a la diligencia debida con respecto al cliente realizada por otras entidades obligadas
---+Artículo 48 Disposiciones generales relativas al recurso a otras entidades obligadas
------+Article 48 1
------+Article 48 2
------+Article 48 3
------+Article 48 4
---+Artículo 49 Proceso de recurso a otra entidad obligada
------+Article 49 1
------+Article 49 2
------+Article 49 3
------+Article 49 4
------+Article 49 5
---+Artículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada
------+Article 50 (a)
------+Article 50 (b)
------+Article 50 (c)

SECCIÓN 6 Recurso a la diligencia debida con respecto al cliente realizada por otras entidades obligadas

SECCIÓN 6 Recurso a la diligencia debida con respecto al cliente realizada por otras entidades obligadas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48 Disposiciones generales relativas al recurso a otras entidades obligadas -
Artículo 49 Proceso de recurso a otra entidad obligada -
Artículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada

Artículo 50

Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada

A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las entidades obligadas sobre:

a) 

las condiciones que se consideran aceptables para que las entidades obligadas recurran a la información recabada por otra entidad obligada, incluso en el caso que el procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente se realice a distancia;

b) 

las funciones y la responsabilidad de las entidades obligadas que intervienen en una situación de recurso a otra entidad obligada;

c) 

los métodos de supervisión cuando se recurre a otras entidades obligadas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito