+Artículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada
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Artículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada

Artículo 50

Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada

A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las entidades obligadas sobre:

a) 

las condiciones que se consideran aceptables para que las entidades obligadas recurran a la información recabada por otra entidad obligada, incluso en el caso que el procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente se realice a distancia;

b) 

las funciones y la responsabilidad de las entidades obligadas que intervienen en una situación de recurso a otra entidad obligada;

c) 

los métodos de supervisión cuando se recurre a otras entidades obligadas.

1. Resumen

,
Título Regulación
Article 50 (a)

the conditions which are acceptable for obliged entities to rely on information collected by another obliged entity, including in the case of remote customer due diligence;

Article 50 (b)

the roles and responsibility of the obliged entities involved in a situation of a reliance on another obliged entity;

Article 50 (c)

supervisory approaches to reliance on other obliged entities.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito