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+Artículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada ---+Article 50 (a) ---+Article 50 (b) ---+Article 50 (c) |
Artículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligadaArtículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada A más tardar el 10 de julio de 2027, la ALBC emitirá directrices dirigidas a las entidades obligadas sobre:
a)
las condiciones que se consideran aceptables para que las entidades obligadas recurran a la información recabada por otra entidad obligada, incluso en el caso que el procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente se realice a distancia;
b)
las funciones y la responsabilidad de las entidades obligadas que intervienen en una situación de recurso a otra entidad obligada;
c)
los métodos de supervisión cuando se recurre a otras entidades obligadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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