+CAPÍTULO V PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES
---+Artículo 14 Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional
---+Artículo 15 Necesidad excepcional de utilizar los datos
------+Article 15 1
------+Article 15 2
------+Article 15 3
---+Artículo 16 Relación con otras obligaciones de poner datos a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
------+Article 16 1
------+Article 16 2
---+Artículo 17 Solicitudes de puesta a disposición de datos
------+Article 17 1
------+Article 17 2
------+Article 17 3
------+Article 17 4
------+Article 17 5
------+Article 17 6
---+Artículo 18 Cumplimiento de las solicitudes de datos
------+Article 18 1
------+Article 18 2
------+Article 18 3
------+Article 18 4
------+Article 18 5
---+Artículo 19 Obligaciones de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión
------+Article 19 1
------+Article 19 2
------+Article 19 3
------+Article 19 4
---+Artículo 20 Compensación en caso de necesidad excepcional
------+Article 20 1
------+Article 20 2
------+Article 20 3
------+Article 20 4
------+Article 20 5
---+Artículo 21 Intercambio de datos con organizaciones de investigación u organismos estadísticos, obtenidos en el contexto de alguna necesidad excepcional
------+Article 21 1
------+Article 21 2
------+Article 21 3
------+Article 21 4
------+Article 21 5
---+Artículo 22 Asistencia mutua y cooperación transfronteriza
------+Article 22 1
------+Article 22 2
------+Article 22 3
------+Article 22 4

CAPÍTULO V PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES

CAPÍTULO V PONER DATOS A DISPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA COMISIÓN, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y LOS ORGANISMOS DE LA UNIÓN EN RAZÓN DE NECESIDADES EXCEPCIONALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 14 Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional

Artículo 14

Obligación de poner a disposición datos en razón de una necesidad excepcional

Cuando un organismo del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo o un organismo de la Unión demuestre una necesidad excepcional, tal como figura en el artículo 15, de utilizar determinados datos, incluidos los metadatos pertinentes necesarios para interpretar y utilizar dichos datos, para desarrollar sus funciones estatutarias en interés público, los ►C1  tenedores de datos ◄ que sean personas jurídicas, distintos de organismos del sector público, que posean dichos datos los pondrán a disposición previa solicitud debidamente motivada.

Artículo 15 Necesidad excepcional de utilizar los datos -
Artículo 16 Relación con otras obligaciones de poner datos a disposición de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión -
Artículo 17 Solicitudes de puesta a disposición de datos -
Artículo 18 Cumplimiento de las solicitudes de datos -
Artículo 19 Obligaciones de los organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y los organismos de la Unión -
Artículo 20 Compensación en caso de necesidad excepcional -
Artículo 21 Intercambio de datos con organizaciones de investigación u organismos estadísticos, obtenidos en el contexto de alguna necesidad excepcional -
Artículo 22 Asistencia mutua y cooperación transfronteriza -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito