+Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
---+Artículo 53 1.
---+Artículo 53 2.
---+Artículo 53 3.
---+Artículo 53 4.
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Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 53 1.
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Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
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un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.
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Artículo 53 2.
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Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
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Artículo 53 3.
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Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
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Artículo 53 4.
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Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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