+Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
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Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 53 1.

Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:

— 
su Parlamento,
— 
su Gobierno,
— 
su Jefe de Estado, o
— 
un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.
Artículo 53 2.
Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
Artículo 53 3.
Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
Artículo 53 4.
Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito