+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:

— 
su Parlamento,
— 
su Gobierno,
— 
su Jefe de Estado, o
— 
un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito