Artículo 11 2.
En el plazo a que se refiere el apartado 1, el guardián de acceso publicará un resumen no confidencial de dicho informe y se lo proporcionará a la Comisión. El guardián de acceso actualizará el informe y el resumen no confidencial al menos una vez al año. La Comisión facilitará en su sitio web un enlace a ese resumen no confidencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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