+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

En el plazo a que se refiere el apartado 1, el guardián de acceso publicará un resumen no confidencial de dicho informe y se lo proporcionará a la Comisión.

El guardián de acceso actualizará el informe y el resumen no confidencial al menos una vez al año.

La Comisión facilitará en su sitio web un enlace a ese resumen no confidencial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito