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+Artículo 200 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real |
Artículo 200 Otros bienes y derechos utilizados como garantía realArtículo 200 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real Las entidades podrán utilizar como garantía real admisible los otros bienes y derechos siguientes:
a)
depósitos de efectivo en una entidad tercera o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera no en custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora;
b)
pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora;
c)
instrumentos emitidos por una entidad o por una empresa de servicios de inversión terceras que deban ser recomprados por esa entidad o por esa empresa de servicios de inversión cuando se les solicite. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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