+Artículo 200 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real

Artículo 200 Otros bienes y derechos utilizados como garantía real

Artículo 200

Otros bienes y derechos utilizados como garantía real

Las entidades podrán utilizar como garantía real admisible los otros bienes y derechos siguientes:

a) 

depósitos de efectivo en una entidad tercera o instrumentos asimilados al efectivo mantenidos por una entidad tercera no en custodia y pignorados en favor de la entidad acreedora;

b) 

pólizas de seguro de vida pignoradas en favor de la entidad de crédito acreedora;

▼M9

c) 

instrumentos emitidos por una entidad o por una empresa de servicios de inversión terceras que deban ser recomprados por esa entidad o por esa empresa de servicios de inversión cuando se les solicite.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito