+Artículo 270quinquies Utilización de las evaluaciones crediticias
---+Artículo 270quinquies 1.
---+Artículo 270quinquies 2.
---+Artículo 270quinquies 3.
---+Artículo 270quinquies 4.
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Artículo 270quinquies Utilización de las evaluaciones crediticias
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 270quinquies 1.
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Toda entidad podrá decidir designar a una o varias ECAI cuyas evaluaciones crediticias serán utilizadas para el cálculo de los importes de sus exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el presente capítulo (en lo sucesivo, "ECAI designada").
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Artículo 270quinquies 2.
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La entidad utilizará las evaluaciones crediticias de sus posiciones de titulización de manera coherente y no selectiva y, para ello, deberá cumplir los requisitos siguientes:
a)
la entidad no utilizará las evaluaciones crediticias de una ECAI para sus posiciones en unos tramos y las evaluaciones crediticias de otra ECAI para sus posiciones en otros tramos de la misma titulización, que puedan o no haber sido calificados por la primera ECAI;
b)
en los casos en que una posición tenga dos evaluaciones crediticias realizadas por ECAI designadas, la entidad utilizará la evaluación crediticia menos favorable;
c)
en los casos en que una posición tenga tres o más evaluaciones crediticias realizadas por ECAI designadas, se utilizarán las dos evaluaciones crediticias más favorables. Si las dos evaluaciones más favorables son diferentes, se utilizará la menos favorable de las dos;
d)
la entidad no solicitará activamente la retirada de las calificaciones menos favorables.
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Artículo 270quinquies 3.
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Cuando las exposiciones subyacentes de una titulización se beneficien de una cobertura del riesgo de crédito admisible total o parcial conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 y los efectos de dicha cobertura se hayan reflejado en la evaluación crediticia de una posición de titulización realizada por una ECAI designada, la entidad utilizará la ponderación de riesgo asociada a esa evaluación crediticia. Cuando la cobertura del riesgo de crédito a que se refiere el presente apartado no sea admisible con arreglo al capítulo 4, no se reconocerá la evaluación crediticia y la posición de titulización se tratará como no calificada.
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Artículo 270quinquies 4.
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Cuando una posición de titulización se beneficie de una cobertura de crédito admisible conforme a lo dispuesto en el capítulo 4 y los efectos de dicha cobertura se hayan reflejado en la evaluación crediticia realizada por una ECAI designada, la entidad la tratará como si fuera una posición no calificada y calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con el capítulo 4.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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