+3. Perímetro de consolidación y recopilación de información 3.1. Las autoridades competentes …
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3. Perímetro de consolidación y recopilación de información 3.1. Las autoridades competentes …
Perímetro de consolidación y recopilación de información 3.1. Las autoridades competentes recopilarán información al máximo nivel de consolidación según se indica en la parte primera, título II, capítulo 2, sección 1, del Reglamento (UE) Nº 575/2013, es decir, al nivel de consolidación del EEE, que incluye a todas las filiales y sucursales de un grupo establecidas en Estados miembros o en terceros países. La recopilación de información en materia de remuneración tendrá el mismo alcance que la aplicación de los requisitos de fondos propios consolidados. 3.2. Las autoridades competentes responsables de la supervisión en base consolidada en el EEE recabarán la información descrita en estas directrices de la entidad responsable de cumplir los requisitos del artículo 450 del Reglamento (UE) Nº 575/2013 en base consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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