+Artículo 460 Liquidez
---+Artículo 460 1.
---+Artículo 460 2.
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Artículo 460 Liquidez
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 460 1.
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La Comisión estará facultada para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de actos delegados con arreglo al artículo 462, a fin de especificar el requisito general establecido en el artículo 412, apartado 1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado se basarán en los elementos que deberán comunicarse de conformidad con la parte sexta, título II, y con el anexo III, y detallarán en qué circunstancias las autoridades competentes deberán imponer niveles específicos de entradas y salidas a las entidades a fin de captar los riesgos específicos a que estén expuestas, y respetarán los umbrales establecidos en el apartado 2 del presente artículo. En particular, la Comisión estará facultada para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de actos delegados que especifiquen los requisitos de liquidez detallados a efectos de la aplicación del artículo 8, apartado 3, artículos 411 a 416, 419, 422, 425, 428 bis, 428 septies, 428 octies, 428 undecies a 428 quindecies, 428 septdecies, 428 novodecies, 428 vicies, 428 quatervicies, 428 bis sexies, 428 bis octies, 428 bis nonies, 428 bis duodecies y 451 bis del presente Reglamento.
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Artículo 460 2.
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El requisito de la cobertura de liquidez a que se refiere el artículo 412 se adoptará de conformidad con el siguiente calendario:
a)
60 % del requisito de la cobertura de liquidez en 2015;
b)
70 % a partir del 1 de enero de 2016;
c)
80 % a partir del 1 de enero de 2017;
d)
100 % a partir del 1 de enero de 2018.
Con tal finalidad, la Comisión tendrá en cuenta los informes a los que se refiere el artículo 509, apartados 1, 2 y 3, y las normas internacionales elaboradas por los foros internacionales, así como las especificidades de la Unión. La Comisión adoptará el acto delegado al que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de junio de 2014. El acto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 a más tardar, pero no se aplicará antes del 1 de enero de 2015.
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Artículo 460 3.
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La Comisión estará facultada para modificar el presente Reglamento mediante la adopción de actos delegados, de conformidad con el artículo 462, con objeto de modificar la lista de los productos o servicios indicados en el artículo 428 septies, apartado 2, en caso de que considere que los activos y pasivos relacionados directamente con otros productos o servicios cumplen las condiciones establecidas en el artículo 428 septies, apartado 1. La Comisión adoptará los actos delegados a que se hace referencia en el párrafo primero a más tardar el 28 de junio de 2024.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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