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+Artículo 504 Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis |
Artículo 504 Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisisArtículo 504 Instrumentos de capital suscritos por las autoridades públicas en situaciones de crisis A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión, previa consulta a la ABE, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado en su caso de las propuestas oportunas, acerca de si es preciso modificar o suprimir el tratamiento establecido en el artículo 31. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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