Artículo 4
Modificación de la composición del equipo conjunto de examinadores
Periódicamente, o cuando el supervisor principal cambie, o cuando se produzcan cambios importantes, tal como se especifica en el artículo 2, apartado 2, el supervisor principal, previa consulta a los miembros del equipo conjunto de examinadores, evaluará los resultados de los citados miembros. Tanto las autoridades responsables de las designaciones como el supervisor principal utilizarán los resultados de dicha evaluación para decidir si procede modificar la composición del equipo conjunto de examinadores.