+Artículo 5 Reclasificación de incidentes graves relacionados con las TIC

Artículo 5 Reclasificación de incidentes graves relacionados con las TIC

Artículo 5

Reclasificación de incidentes graves relacionados con las TIC

Cuando, tras una nueva evaluación, la entidad financiera concluya que el incidente relacionado con las TIC notificado previamente como grave no cumplía en ningún momento los criterios y umbrales de clasificación establecidos en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772, notificará a la autoridad competente que ha reclasificado el incidente relacionado con las TIC de grave a no grave facilitando la información sobre dicha reclasificación en la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento en relación con los campos «tipo de informe» y «otra información».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito