+Artículo 83 Incumplimiento formal
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Artículo 83 Incumplimiento formal

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 83 1.

Cuando la autoridad de vigilancia del mercado de un Estado miembro constate una de las situaciones indicadas a continuación, exigirá al proveedor correspondiente que subsane el incumplimiento de que se trate, dentro de un plazo que dicha autoridad podrá determinar:

a) 

se ha colocado el marcado CE contraviniendo el artículo 48;

b) 

no se ha colocado el marcado CE;

c) 

no se ha elaborado la declaración UE de conformidad con el artículo 47;

d) 

no se ha elaborado correctamente la declaración UE de conformidad con el artículo 47;

e) 

no se ha efectuado el registro en la base de datos de la UE de conformidad con el artículo 71;

f) 

cuando proceda, no se ha designado a un representante autorizado;

g) 

no se dispone de documentación técnica.

Artículo 83 2.
Si el incumplimiento a que se refiere el apartado 1 persiste, la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de que se trate adoptará medidas adecuadas y proporcionadas para restringir o prohibir la comercialización del sistema de IA de alto riesgo o para asegurarse de que se recupera o retira del mercado sin demora.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito