+SECCIÓN 1 Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
---+Artículo 49 Autoridades competentes y coordinadores de servicios digitales
------+Artículo 49 1
------+Artículo 49 2
------+Artículo 49 3
------+Artículo 49 4
---+Artículo 50 Requisitos aplicables a los coordinadores de servicios digitales
------+Artículo 50 1
------+Artículo 50 2
------+Artículo 50 3
---+Artículo 51 Facultades de los coordinadores de servicios digitales
------+Artículo 51 1
------+Artículo 51 2
------+Artículo 51 3
------+Artículo 51 4
------+Artículo 51 5
------+Artículo 51 6
---+Artículo 52 Sanciones
------+Artículo 52 1
------+Artículo 52 2
------+Artículo 52 3
------+Artículo 52 4
---+Artículo 53 Derecho a presentar una reclamación
---+Artículo 54 Indemnización
---+Artículo 55 Informes de actividad
------+Artículo 55 1
------+Artículo 55 2
------+Artículo 55 3

SECCIÓN 1 Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales

SECCIÓN 1 Autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 49 Autoridades competentes y coordinadores de servicios digitales -
Artículo 50 Requisitos aplicables a los coordinadores de servicios digitales -
Artículo 51 Facultades de los coordinadores de servicios digitales -
Artículo 52 Sanciones -
Artículo 53 Derecho a presentar una reclamación

Artículo 53

Derecho a presentar una reclamación

Los destinatarios del servicio y todos los organismos, organizaciones o asociaciones autorizados a ejercer en su nombre los derechos conferidos por el presente Reglamento tendrán derecho a presentar una reclamación contra los prestadores de servicios intermediarios en la que se alegue una infracción del presente Reglamento ante el coordinador de servicios digitales del Estado miembro en el que el destinatario del servicio esté situado o establecido. El coordinador de servicios digitales evaluará la reclamación y, cuando sea oportuno, la transmitirá al coordinador de servicios digitales de establecimiento, acompañada, cuando lo considere apropiado, de un dictamen. Cuando la reclamación sea responsabilidad de otra autoridad competente en su Estado miembro, el coordinador de servicios digitales que reciba la reclamación la transmitirá a dicha autoridad. Durante el procedimiento, ambas partes tendrán derecho a ser oídas y a recibir información adecuada sobre el estado del procedimiento de conformidad con el Derecho nacional.

Artículo 54 Indemnización

Artículo 54

Indemnización

Los destinatarios del servicio tendrán derecho a solicitar, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, una indemnización con cargo a los prestadores de servicios intermediarios por cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte de dichos prestadores de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

Artículo 55 Informes de actividad -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito