|
+Artículo 19 2. |
Artículo 19 2.►M17 Las autoridades competentes responsables de la supervisión en base consolidada en aplicación del artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE podrán decidir, caso por caso, no incluir en la consolidación a una entidad o una entidad financiera que sean filiales o participadas, en los siguientes supuestos: ◄
a)
cuando la empresa de que se trate esté situada en un tercer país en el que existan obstáculos jurídicos para la transmisión de la información necesaria;
b)
cuando la empresa de que se trate no presente un interés significativo únicamente en relación con los objetivos de la supervisión de las entidades;
c)
cuando, a juicio de las autoridades competentes encargadas de la supervisión en base consolidada, la consolidación de la situación financiera de la empresa de que se trate resulte inadecuada o pueda inducir a error desde el punto de vista de los objetivos de la supervisión de las entidades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|