+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

►M17  Las autoridades competentes responsables de la supervisión en base consolidada en aplicación del artículo 111 de la Directiva 2013/36/UE podrán decidir, caso por caso, no incluir en la consolidación a una entidad o una entidad financiera que sean filiales o participadas, en los siguientes supuestos: ◄

a) 

cuando la empresa de que se trate esté situada en un tercer país en el que existan obstáculos jurídicos para la transmisión de la información necesaria;

▼C2

b) 

cuando la empresa de que se trate no presente un interés significativo únicamente en relación con los objetivos de la supervisión de las entidades;

▼C3

c) 

cuando, a juicio de las autoridades competentes encargadas de la supervisión en base consolidada, la consolidación de la situación financiera de la empresa de que se trate resulte inadecuada o pueda inducir a error desde el punto de vista de los objetivos de la supervisión de las entidades.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito