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+Artículo 104 3. |
Artículo 104 3.Las entidades no asignarán a la cartera de negociación posiciones en los siguientes instrumentos:
a)
instrumentos designados para almacenamiento con vistas a la titulización;
b)
instrumentos relacionados con la tenencia de bienes inmuebles;
c)
renta variable no cotizada;
d)
instrumentos relacionados con el crédito minorista y a las pymes;
e)
posiciones en OIC distintas a las que se refiere el apartado 2, letra f);
f)
contratos de derivados y OIC con uno o varios de los instrumentos subyacentes a que se refieren las letras a) a d) del presente apartado;
g)
instrumentos mantenidos para cubrir un riesgo particular de una o varias posiciones en uno o varios instrumentos a que se refieren las letras a) a f), h) e i) del presente apartado;
h)
pasivos propios de la entidad, a menos que dichos instrumentos cumplan los criterios a que se refiere el apartado 2, letra e), o los criterios a que se refiere el apartado 2, párrafo tercero.
i)
instrumentos en fondos de inversión libre. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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