+Artículo 104 3.

Artículo 104 3.

Las entidades no asignarán a la cartera de negociación posiciones en los siguientes instrumentos:

a) 

instrumentos designados para almacenamiento con vistas a la titulización;

b) 

instrumentos relacionados con la tenencia de bienes inmuebles;

c) 

renta variable no cotizada;

d) 

instrumentos relacionados con el crédito minorista y a las pymes;

e) 

posiciones en OIC distintas a las que se refiere el apartado 2, letra f);

f) 

contratos de derivados y OIC con uno o varios de los instrumentos subyacentes a que se refieren las letras a) a d) del presente apartado;

g) 

instrumentos mantenidos para cubrir un riesgo particular de una o varias posiciones en uno o varios instrumentos a que se refieren las letras a) a f), h) e i) del presente apartado;

h) 

pasivos propios de la entidad, a menos que dichos instrumentos cumplan los criterios a que se refiere el apartado 2, letra e), o los criterios a que se refiere el apartado 2, párrafo tercero.

i) 

instrumentos en fondos de inversión libre.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito