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+Artículo 106 5. |
Artículo 106 5.Cuando una entidad cubra exposiciones al riesgo de tipo de interés de la cartera de inversión utilizando una posición de riesgo de tipo de interés incluida en su cartera de negociación, esta posición de riesgo de tipo de interés se considerará una cobertura interna a efectos de evaluar el riesgo de tipo de interés derivado de las posiciones de la cartera de inversión, de conformidad con los artículos 84 y 98 de la Directiva 2013/36/UE, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando los métodos a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letras a), b) y c), que la posición se haya asignado a una cartera separada de las otras posiciones de la cartera de negociación cuya estrategia empresarial consista exclusivamente en gestionar y atenuar el riesgo de mercado de las coberturas internas de la exposición al riesgo de tipo de interés;
b)
para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), que la posición se haya asignado a una mesa de negociación cuya estrategia empresarial consiste exclusivamente en gestionar y atenuar el riesgo de mercado de las coberturas internas de la exposición al riesgo de tipo de interés;
c)
que la entidad haya documentado plenamente la forma en que la posición reduce el riesgo de tipo de interés derivado de las posiciones en la cartera de inversión a efectos de los requisitos establecidos en los artículos 84 y 98 de la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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