+Artículo 106 Coberturas internas
---+Artículo 106 1.
---+Artículo 106 2.
---+Artículo 106 3.
---+Artículo 106 4.
---+Article 106 4a.
---+Artículo 106 5.
---+Article 106 5a.
---+Article 106 5b.
---+Artículo 106 6.
---+Artículo 106 7.

Artículo 106 Coberturas internas

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 106 1.

Las coberturas internas deberán tener, en particular, las siguientes características:

a) 

no tendrán principalmente por objeto evitar o reducir los requisitos de fondos propios;

b) 

estarán debidamente documentadas y sujetas a procedimientos internos de aprobación y auditoría específicos;

c) 

se realizarán en condiciones de mercado;

▼C2

d) 

el riesgo de mercado que genera la cobertura interna se gestionará dinámicamente en la cartera de negociación dentro de los límites autorizados;

e) 

serán objeto de un estrecho seguimiento con arreglo a procedimientos adecuados.

Artículo 106 2.
Lo establecido en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de los requisitos aplicables a la posición cubierta de la cartera de inversión o de la cartera de negociación, cuando proceda.
Artículo 106 3.
Cuando una entidad cubra una exposición al riesgo de crédito o una exposición al riesgo de contraparte de la cartera de inversión mediante un derivado de crédito incluido en su cartera de negociación, esta posición en el derivado de crédito se reconocerá como cobertura interna de la exposición al riesgo de crédito o exposición al riesgo de contraparte de la cartera de inversión a efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo a que se hace referencia en el artículo 92, apartado 4, letra a), cuando la entidad realice otra operación de derivados de crédito con un tercero prestador de cobertura admisible que reúna los requisitos aplicables a la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la cartera de inversión y compense perfectamente el riesgo de mercado de la cobertura interna.

Tanto la cobertura interna reconocida de conformidad con el párrafo primero como el derivado de crédito suscrito con el tercero proveedor de cobertura admisible se incluirán en la cartera de negociación para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. Para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), ambas posiciones se asignarán a la misma mesa de negociación que gestione riesgos similares.

Artículo 106 4.
Cuando una entidad cubra una exposición al riesgo de renta variable de la cartera de inversión mediante un derivado sobre renta variable incluido en su cartera de negociación, esta posición en el derivado sobre renta variable se reconocerá como cobertura interna de la exposición al riesgo de renta variable de la cartera de inversión a efectos del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo a que se refiere el artículo 92, apartado 4, letra a), cuando la entidad realice otra operación de derivados sobre renta variable con un tercero prestador de cobertura admisible que reúna los requisitos aplicables a la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la cartera de inversión y compense perfectamente el riesgo de mercado de la cobertura interna.

Tanto la cobertura interna reconocida de conformidad con el párrafo primero del presente apartado como el derivado sobre renta variable suscrito con el tercero proveedor de cobertura admisible se incluirán en la cartera de negociación para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. Para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), ambas posiciones se asignarán a la misma mesa de negociación que gestione riesgos similares.

Article 106 4a.
For the purposes of paragraphs 3 and 4, the credit or equity derivative transaction entered into by an institution may be composed of multiple transactions with multiple eligible third party protection providers, provided that the resulting aggregated transaction meets the conditions set out in those paragraphs.
Artículo 106 5.

Cuando una entidad cubra exposiciones al riesgo de tipo de interés de la cartera de inversión utilizando una posición de riesgo de tipo de interés incluida en su cartera de negociación, esta posición de riesgo de tipo de interés se considerará una cobertura interna a efectos de evaluar el riesgo de tipo de interés derivado de las posiciones de la cartera de inversión, de conformidad con los artículos 84 y 98 de la Directiva 2013/36/UE, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando los métodos a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letras a), b) y c), que la posición se haya asignado a una cartera separada de las otras posiciones de la cartera de negociación cuya estrategia empresarial consista exclusivamente en gestionar y atenuar el riesgo de mercado de las coberturas internas de la exposición al riesgo de tipo de interés;

b) 

para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado utilizando el método a que se refiere el artículo 325, apartado 1, letra b), que la posición se haya asignado a una mesa de negociación cuya estrategia empresarial consiste exclusivamente en gestionar y atenuar el riesgo de mercado de las coberturas internas de la exposición al riesgo de tipo de interés;

c) 

que la entidad haya documentado plenamente la forma en que la posición reduce el riesgo de tipo de interés derivado de las posiciones en la cartera de inversión a efectos de los requisitos establecidos en los artículos 84 y 98 de la Directiva 2013/36/UE.

Article 106 5a.
For the purposes of paragraph 5, point (a), the institution may assign to that portfolio other interest rate risk positions entered into with third parties, or with its own trading book, as long as the institution perfectly offsets the market risk of those interest rate risk positions entered into with its own trading book by entering into opposite interest rate risk positions with third parties.
Article 106 5b.

The following requirements shall apply to the trading desk referred to in paragraph 5, point (b), of this Article:

(a) 

that trading desk may enter into other interest rate risk positions with third parties or with other trading desks of the institution, as long as those positions meet the requirements for inclusion in the trading book referred to in Article 104 and those other trading desks perfectly offset the market risk of those other interest rate risk positions by entering into opposite interest rate risk positions with third parties;

(b) 

no trading book positions other than those referred to in point (a) of this paragraph are assigned to that trading desk;

(c) 

by way of derogation from Article 104b, that trading desk shall not be subject to the requirements set out in paragraphs 1, 2 and 3 of that Article.

Artículo 106 6.
Los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de todas las posiciones asignadas a la cartera separada a que se refiere el apartado 5, letra a), o a la mesa de negociación a que se refiere la letra b) de dicho apartado, se calcularán de forma autónoma y se añadirán a los requisitos de fondos propios aplicables a las demás posiciones de la cartera de negociación.
Artículo 106 7.

Cuando una entidad cubra una exposición al riesgo de ajuste de valoración del crédito (AVC) mediante un derivado de crédito incluido en su cartera de negociación, la posición en dicho instrumento derivado se reconocerá como cobertura interna de la exposición al riesgo de AVC a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgos de AVC de conformidad con los métodos establecidos en el artículo 383 o 384, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que la posición en derivados se reconozca como cobertura admisible de conformidad con el artículo 386;

b) 

que, cuando la posición en derivados esté sujeta a cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 325 quater, apartado 2, letra b) o c), o en el artículo 325 sexies, apartado 1, letra c), la entidad compense perfectamente el riesgo de mercado de esa posición en derivados tomando posiciones opuestas con terceros.

La posición opuesta perteneciente a la cartera de negociación de la cobertura interna reconocida de conformidad con el párrafo primero se incluirá en la cartera de negociación de la entidad para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito