+Artículo 143 Autorización para utilizar el método IRB
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Artículo 143 Autorización para utilizar el método IRB

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 143 1.
Siempre que se cumplan las condiciones enunciadas en el presente capítulo, las autoridades competentes permitirán a las entidades calcular sus exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método basado en calificaciones internas (en lo sucesivo denominado «método IRB»).
Artículo 143 2.
Se requerirá autorización previa para utilizar el método IRB, incluidas las estimaciones propias de LGD y CCF según el método IRB, para cada categoría de exposición y para cada sistema de calificación y para cada método de estimación de LGD y CCF utilizado.
Artículo 143 3.

Las entidades deberán obtener la autorización previa de las autoridades competentes para:

▼M17

a) 

modificar sustancialmente el ámbito de aplicación de un sistema de calificación que la entidad haya sido autorizada a utilizar;

b) 

modificar sustancialmente el sistema de calificación que la entidad haya sido autorizada a utilizar.

▼B

El ámbito de aplicación de un sistema de calificación comprenderá todas las exposiciones a las que dicho sistema se aplica para el cual se haya desarrollado ese sistema.

Artículo 143 4.
Las entidades notificarán a las autoridades competentes todas las modificaciones de que sean objeto los sistemas de calificación.
Artículo 143 5.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación destinadas a especificar las condiciones para evaluar la importancia de la utilización de un sistema de calificación existente para otras exposiciones adicionales que no estén ya cubiertas por dicho sistema de calificación y modificaciones en los sistemas de calificación en el marco del método IRB.

La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010..

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito