+Artículo 143 Autorización para utilizar el método IRB
---+Artículo 143 1.
---+Artículo 143 2.
---+Artículo 143 3.
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Artículo 143 Autorización para utilizar el método IRB
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 143 1.
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Siempre que se cumplan las condiciones enunciadas en el presente capítulo, las autoridades competentes permitirán a las entidades calcular sus exposiciones ponderadas por riesgo mediante el método basado en calificaciones internas (en lo sucesivo denominado «método IRB»).
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Artículo 143 2.
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Se requerirá autorización previa para utilizar el método IRB, incluidas las estimaciones propias de LGD y CCF según el método IRB, para cada categoría de exposición y para cada sistema de calificación y para cada método de estimación de LGD y CCF utilizado.
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Artículo 143 3.
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Las entidades deberán obtener la autorización previa de las autoridades competentes para:
▼M17
a)
modificar sustancialmente el ámbito de aplicación de un sistema de calificación que la entidad haya sido autorizada a utilizar;
b)
modificar sustancialmente el sistema de calificación que la entidad haya sido autorizada a utilizar.
▼B
El ámbito de aplicación de un sistema de calificación comprenderá todas las exposiciones a las que dicho sistema se aplica para el cual se haya desarrollado ese sistema.
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Artículo 143 4.
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Las entidades notificarán a las autoridades competentes todas las modificaciones de que sean objeto los sistemas de calificación.
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Artículo 143 5.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación destinadas a especificar las condiciones para evaluar la importancia de la utilización de un sistema de calificación existente para otras exposiciones adicionales que no estén ya cubiertas por dicho sistema de calificación y modificaciones en los sistemas de calificación en el marco del método IRB. La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010..
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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