+Artículo 150 1.

Artículo 150 1.

Las entidades aplicarán el método estándar a todas las exposiciones siguientes:

a) 

las exposiciones asignadas a la categoría de exposición a que se refiere el artículo 147, apartado 2, letra e);

b) 

las exposiciones asignadas a categorías de exposición o pertenecientes a tipos de exposición dentro de una categoría de exposición en relación con las cuales las entidades carezcan de la autorización previa de las autoridades competentes en cuanto al uso del método IRB para calcular los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas.

Las entidades a las que se permita utilizar el método IRB para el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas para una determinada categoría de exposición podrán aplicar, previa autorización de la autoridad competente, el método estándar a determinados tipos de exposiciones dentro de esa categoría de exposición, incluidas las exposiciones de sucursales extranjeras y diferentes grupos de productos, cuando dichos tipos de exposiciones no sean significativos en términos de tamaño y perfil de riesgo percibido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito