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+Artículo 178 3. |
Artículo 178 3.A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), entre los hechos que deberán considerarse indicadores de probable impago se incluirán los siguientes:
a)
que la entidad asigne a la obligación crediticia la condición de en interrupción del devengo de intereses;
b)
que la entidad haga un ajuste por riesgo de crédito específico como consecuencia de un acusado deterioro de la calidad crediticia tras su asunción de la exposición;
c)
que la entidad venda la obligación crediticia incurriendo en una pérdida económica significativa;
d)
que la entidad acepte una medida de reestructuración o refinanciación de las contempladas en el artículo 47 ter de la obligación crediticia, cuando dicha medida pueda resultar en una menor obligación financiera a consecuencia de la condonación o el aplazamiento del principal, los intereses o, cuando proceda, las comisiones;
e)
que la entidad haya solicitado la declaración de quiebra del deudor (o figura equivalente) en relación con su obligación crediticia frente a la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales;
f)
que el deudor haya solicitado la declaración o haya sido declarado en quiebra o en una situación de protección similar que suponga la imposibilidad del reembolso de la obligación crediticia a la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales, o el aplazamiento del mismo. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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