+Artículo 178 3.

Artículo 178 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), entre los hechos que deberán considerarse indicadores de probable impago se incluirán los siguientes:

a) 

que la entidad asigne a la obligación crediticia la condición de en interrupción del devengo de intereses;

b) 

que la entidad haga un ajuste por riesgo de crédito específico como consecuencia de un acusado deterioro de la calidad crediticia tras su asunción de la exposición;

c) 

que la entidad venda la obligación crediticia incurriendo en una pérdida económica significativa;

▼M17

d) 

que la entidad acepte una medida de reestructuración o refinanciación de las contempladas en el artículo 47 ter de la obligación crediticia, cuando dicha medida pueda resultar en una menor obligación financiera a consecuencia de la condonación o el aplazamiento del principal, los intereses o, cuando proceda, las comisiones;

▼B

e) 

que la entidad haya solicitado la declaración de quiebra del deudor (o figura equivalente) en relación con su obligación crediticia frente a la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales;

f) 

que el deudor haya solicitado la declaración o haya sido declarado en quiebra o en una situación de protección similar que suponga la imposibilidad del reembolso de la obligación crediticia a la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales, o el aplazamiento del mismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito