+Artículo 239 3.
|
Artículo 239 3.
En el caso de operaciones sujetas a cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales, las entidades reflejarán el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito y de la exposición en el valor ajustado de la cobertura según la fórmula siguiente:
donde:
|
GA
|
=
|
G* ajustado por cualquier desfase de vencimiento,
|
|
G*
|
=
|
el importe de la cobertura ajustado por cualquier desfase de divisas,
|
|
t
|
=
|
el valor inferior entre el número de años restante hasta el vencimiento de la cobertura del riesgo de crédito calculado con arreglo al artículo 238, y el valor de T,
|
|
T
|
=
|
el valor inferior entre el número de años restante hasta el vencimiento de la exposición calculado con arreglo al artículo 238, o cinco años,
|
Las entidades utilizarán el valor GA
como valor de la protección a efectos de lo previsto en los artículos 233 a 236.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|