+Artículo 259 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método SEC-IRBA
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---+Artículo 259 2.
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Artículo 259 Cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo según el método SEC-IRBA

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 259 1.

Con arreglo al método SEC-IRBA, el importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización se calculará multiplicando el valor de exposición de la posición, calculado según lo establecido en el artículo 248, por la ponderación de riesgo aplicable, que se determina como sigue, y que estará sujeta en todos los casos a un mínimo del 15 %:



RW = 1 250  %

cuando D ≤ KIRB

image

cuando A ≥ KIRB

image

cuando A < KIRB < D

donde:

KIRB

es la exigencia de capital para el conjunto de exposiciones subyacentes, tal como se define en el artículo 255,

D

es el punto de separación que se determina conforme al artículo 256,

A

es el punto de unión que se determina conforme al artículo 256,

image

donde:

a

=

– (1/(p * KIRB))

u

=

D – KIRB

l

=

max (A – KIRB; 0)

donde:

image

donde:

N

es el número efectivo de exposiciones del conjunto de exposiciones subyacentes, calculado de acuerdo con el apartado 4;

LGD

es la pérdida media en caso de impago ponderada por exposición del conjunto de exposiciones subyacentes, calculada de acuerdo con el apartado 5;

MT

es el vencimiento del tramo que se determina conforme al artículo 257.

Los parámetros A, B, C, D y E se determinarán de acuerdo con la siguiente tabla de referencias:



 

A

B

C

D

E

No minoristas

Preferente, granular (N ≥ 25)

0

3,56

-1,85

0,55

0,07

Preferente, no granular (N < 25)

0,11

2,61

-2,91

0,68

0,07

No preferente, granular (N ≥ 25)

0,16

2,87

-1,03

0,21

0,07

No preferente, no granular (N < 25)

0,22

2,35

-2,46

0,48

0,07

Minoristas

Preferente

0

0

-7,48

0,71

0,24

No preferente

0

0

-5,78

0,55

0,27

Artículo 259 2.
Si el conjunto IRB subyacente comprende exposiciones tanto minoristas como no minoristas, el conjunto se dividirá en un subconjunto minorista y un subconjunto no minoristas y, para cada uno de ellos, se estimarán sendos parámetros p (así como los parámetros N, KIRB y LGD correspondientes). Posteriormente, se calculará el parámetro p medio ponderado de la operación sobre la base de los parámetros p de cada subconjunto y la magnitud nominal de las exposiciones de cada uno.
Artículo 259 3.
Cuando la entidad aplique el método SEC-IRBA a un conjunto mixto, el cálculo del parámetro p se basará únicamente en las exposiciones subyacentes sujetas al método IRB. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las exposiciones subyacentes sujetas al método estándar.
Artículo 259 4.

El número efectivo de exposiciones (N) se calculará como sigue:

image

donde EADi representa el valor de exposición asociado a la exposición i-ésima del conjunto.

Las exposiciones múltiples frente al mismo deudor se consolidarán y tratarán como una única exposición.

Artículo 259 5.

La LGD media ponderada por exposición se calculará como sigue:

image

donde LGDi representa la LGD media asociada a todas las exposiciones frente al i-ésimo deudor.

Cuando los riesgos de crédito y de dilución de los derechos de cobro adquiridos se gestionen de manera agregada en una titulización, el valor de LGD se calculará como media ponderada de la LGD para el riesgo de crédito y el 100 % de la LGD para el riesgo de dilución. Las ponderaciones serán los requisitos de capital individuales del método IRB para el riesgo de crédito y para el riesgo de dilución, respectivamente. A estos efectos, la disponibilidad de un único fondo de reserva o una sobregarantía para cubrir las pérdidas derivadas de los riesgos de crédito o de dilución podrá considerarse indicativa de que esos riesgos se gestionan de manera agregada.

Artículo 259 6.

Cuando la parte correspondiente a la mayor exposición subyacente del conjunto (C1) no exceda del 3 %, las entidades podrán utilizar el siguiente método simplificado para calcular N y las LGD medias ponderadas por exposición:

image

LGD = 0,50

donde

Cm

indica la parte del conjunto correspondiente a la suma de las m mayores exposiciones, y

m

es un valor que establece la entidad.

Si solo está disponible C1, y su importe no es superior a 0,03, la entidad podrá fijar LGD en 0,50 y N en 1/C1.

Artículo 259 7.

Cuando la posición esté respaldada por un conjunto mixto y la entidad pueda calcular el KIRB para al menos el 95 % de los importes de las exposiciones subyacentes conforme a lo dispuesto en el artículo 258, apartado 1, letra a), la entidad calculará la exigencia de capital del conjunto de exposiciones subyacentes del siguiente modo:

image

donde

d es la parte del importe de exposición de las exposiciones subyacentes para la que la entidad puede calcular el KIRB sobre el importe de exposición de todas las exposiciones subyacentes.

Artículo 259 8.
Cuando una entidad tenga una posición de titulización en forma de instrumento derivado para cubrir los riesgos de mercado, incluidos los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, podrá atribuir a ese instrumento derivado una ponderación de riesgo inferida equivalente a la ponderación de riesgo de la posición de referencia, calculada con arreglo al presente artículo.

A efectos del párrafo primero, la posición de referencia será la posición con una prelación igual en todos los aspectos a la del derivado, o, en ausencia de tal posición, la posición inmediatamente subordinada a la del derivado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito