+Artículo 267 Ponderación de riesgo máxima para posiciones de titulización preferentes: enfoque de transparencia
---+Artículo 267 1.
---+Artículo 267 2.
---+Artículo 267 3.
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Artículo 267 Ponderación de riesgo máxima para posiciones de titulización preferentes: enfoque de transparencia
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 267 1.
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Las entidades que tengan conocimiento en todo momento de la composición de las exposiciones subyacentes podrán asignar a la posición de titulización preferente una ponderación de riesgo máxima igual a la ponderación de riesgo media ponderada por exposición que se aplicaría a las exposiciones subyacentes si estas no se hubieran titulizado.
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Artículo 267 2.
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En el caso de los conjuntos de exposiciones subyacentes con los cuales la entidad utilice exclusivamente el método estándar o el método IRB, la ponderación de riesgo máxima de la posición de titulización preferente será igual a la ponderación de riesgo media ponderada por exposición que se aplicaría a las exposiciones subyacentes en virtud del capítulo 2 o del capítulo 3, respectivamente, como si no se hubiesen titulizado. En el caso de los conjuntos mixtos, la ponderación de riesgo máxima se calculará como sigue:
a)
cuando la entidad aplique el método SEC-IRBA, se asignarán a la parte del método estándar y a la parte del método IRB del conjunto subyacente las ponderaciones de riesgo del método estándar y del método IRB, respectivamente;
b)
cuando la entidad aplique el método SEC-SA o el método SEC-ERBA, la ponderación de riesgo máxima de las posiciones de titulización preferentes será igual a la ponderación de riesgo media ponderada según el método estándar de las exposiciones subyacentes.
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Artículo 267 3.
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A efectos del presente artículo, la ponderación de riesgo que sería aplicable según el método IRB de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 3 incluirá el cociente entre:
a)
las pérdidas esperadas multiplicadas por 12,5, y
b)
el valor de exposición de las exposiciones subyacentes.
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Artículo 267 4.
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Cuando la ponderación de riesgo máxima calculada de acuerdo con el apartado 1 sea menor que las ponderaciones de riesgo mínimas establecidas en los artículos 259 a 264, según el caso, se utilizará la primera.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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