+Artículo 270sexies Correspondencia de las titulizaciones

Artículo 270sexies Correspondencia de las titulizaciones

Artículo 270 sexies

Correspondencia de las titulizaciones

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer una correspondencia objetiva y sistemática entre los niveles de calidad crediticia establecidos en el presente capítulo y las evaluaciones crediticias pertinentes de todas las ECAI. A efectos del presente artículo, la ABE, en particular:

a) 

distinguirá entre los grados relativos de riesgo expresados en cada evaluación;

b) 

tomará en consideración factores cuantitativos tales como las tasas de impago o de pérdidas y la evolución histórica de las evaluaciones crediticias de cada ECAI para las diferentes clases de activos;

c) 

tomará en consideración factores cualitativos tales como la gama de operaciones evaluadas por la ECAI, su metodología y el significado de sus evaluaciones crediticias, en particular si dichas evaluaciones tienen en cuenta las pérdidas esperadas o el primer euro perdido y el pago puntual de intereses o el pago final de intereses;

d) 

tratará de asegurarse de que las posiciones de titulización a las que se aplique la misma ponderación de riesgo sobre la base de las evaluaciones crediticias de las ECAI estén sujetas a grados equivalentes de riesgo de crédito.

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2014.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito