|
+Artículo 270sexies Correspondencia de las titulizaciones |
Artículo 270sexies Correspondencia de las titulizacionesArtículo 270 sexies Correspondencia de las titulizaciones La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer una correspondencia objetiva y sistemática entre los niveles de calidad crediticia establecidos en el presente capítulo y las evaluaciones crediticias pertinentes de todas las ECAI. A efectos del presente artículo, la ABE, en particular:
a)
distinguirá entre los grados relativos de riesgo expresados en cada evaluación;
b)
tomará en consideración factores cuantitativos tales como las tasas de impago o de pérdidas y la evolución histórica de las evaluaciones crediticias de cada ECAI para las diferentes clases de activos;
c)
tomará en consideración factores cualitativos tales como la gama de operaciones evaluadas por la ECAI, su metodología y el significado de sus evaluaciones crediticias, en particular si dichas evaluaciones tienen en cuenta las pérdidas esperadas o el primer euro perdido y el pago puntual de intereses o el pago final de intereses;
d)
tratará de asegurarse de que las posiciones de titulización a las que se aplique la misma ponderación de riesgo sobre la base de las evaluaciones crediticias de las ECAI estén sujetas a grados equivalentes de riesgo de crédito. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2014. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|