+Sección 4 Evaluaciones crediticias externas
---+Artículo 270ter Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI
---+Artículo 270quater Exigencias que deben cumplir las evaluaciones crediticias de las ECAI
---+Artículo 270quinquies Utilización de las evaluaciones crediticias
------+Artículo 270quinquies 1.
------+Artículo 270quinquies 2.
------+Artículo 270quinquies 3.
------+Artículo 270quinquies 4.
---+Artículo 270sexies Correspondencia de las titulizaciones

Sección 4 Evaluaciones crediticias externas

Sección 4 Evaluaciones crediticias externas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 270ter Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI

Artículo 270 ter

Utilización de las evaluaciones crediticias realizadas por las ECAI

Las entidades podrán utilizar evaluaciones crediticias para determinar la ponderación de riesgo de una posición de titulización conforme a lo dispuesto en el presente capítulo únicamente cuando la evaluación crediticia haya sido emitida o refrendada por una ECAI de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

Artículo 270quater Exigencias que deben cumplir las evaluaciones crediticias de las ECAI

Artículo 270 quater

Exigencias que deben cumplir las evaluaciones crediticias de las ECAI

A efectos del cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con la sección 3, las entidades solo utilizarán la evaluación crediticia de una ECAI si se cumplen las siguientes condiciones:

a) 

que no exista discordancia entre los tipos de pagos reflejados en la evaluación crediticia y los tipos de pagos a los que tiene derecho la entidad con arreglo al contrato que da lugar a la posición de titulización de que se trate;

b) 

que la ECAI publique las evaluaciones crediticias e información sobre los análisis de pérdidas y flujos de caja, así como la sensibilidad de las calificaciones a la alteración de las hipótesis en que se basan, incluida la evolución de las exposiciones subyacentes, y los procedimientos, metodologías, hipótesis y elementos fundamentales en los que se basan las evaluaciones crediticias de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009. A efectos de la presente letra, la información se considerará públicamente disponible cuando se haya publicado en un formato accesible. No se considerará información públicamente disponible la que se ponga solo a disposición de un número limitado de entidades;

c) 

que las evaluaciones crediticias estén incluidas en la matriz de transición de la ECAI;

d) 

que las evaluaciones crediticias no se basen ni total ni parcialmente en apoyos no desembolsados aportados por la propia entidad. Si una posición se basa total o parcialmente en apoyos no desembolsados, la entidad la considerará una posición no calificada a efectos del cálculo de los importes de sus exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con la sección 3;

e) 

que la ECAI se haya comprometido a publicar explicaciones sobre la forma en que la evolución de las exposiciones subyacentes afecta a la evaluación crediticia.

Artículo 270quinquies Utilización de las evaluaciones crediticias -
Artículo 270sexies Correspondencia de las titulizaciones

Artículo 270 sexies

Correspondencia de las titulizaciones

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer una correspondencia objetiva y sistemática entre los niveles de calidad crediticia establecidos en el presente capítulo y las evaluaciones crediticias pertinentes de todas las ECAI. A efectos del presente artículo, la ABE, en particular:

a) 

distinguirá entre los grados relativos de riesgo expresados en cada evaluación;

b) 

tomará en consideración factores cuantitativos tales como las tasas de impago o de pérdidas y la evolución histórica de las evaluaciones crediticias de cada ECAI para las diferentes clases de activos;

c) 

tomará en consideración factores cualitativos tales como la gama de operaciones evaluadas por la ECAI, su metodología y el significado de sus evaluaciones crediticias, en particular si dichas evaluaciones tienen en cuenta las pérdidas esperadas o el primer euro perdido y el pago puntual de intereses o el pago final de intereses;

d) 

tratará de asegurarse de que las posiciones de titulización a las que se aplique la misma ponderación de riesgo sobre la base de las evaluaciones crediticias de las ECAI estén sujetas a grados equivalentes de riesgo de crédito.

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2014.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito